...Sí Hay!

3.3.06

Como se puede afirmar que no existe planificación en Venezuela, si existen hechos concretos que así lo demuestran ?

Existen 6 momentos claves en donde la planificación ha jugado un papel importante:

1. La agenda Bolivariana Alternativa. (Programa de gobierno),
2. El proceso constituyente y la constituyente misma,
3. Las leyes habilitantes,
4. Las misiones sociales,
5. Las políticas que rompen con el neoliberalismo: Institucionalización del Control de Cambio, La Inamovilidad Laboral y el Control de precios. Tales medidas son contrarias a las políticas de Ajuste Fondomonetarista, y
6. La planificación de los 12 objetivos estratégicos.

La planificación económica, política, social, territorial, militar, etc; está en manos de la dirección del gobierno. Todos los años, según una evaluación general del país el presidente elabora con sus ministros y equipo de trabajo un plan de acción. Existen planes no llevados al pie de la letra, pero no es por capricho, es por las circunstancias, es por la dinámica del proceso revolucionario, es porque existen elementos en la ejecución de un plan que obstaculizan, frenan, vilipendian y hasta desvirtúan lo concebido. Esto no quiere decir que el pueblo no planifique participando en la elaboración de esos planes.

La participación es inherente a cada individuo o colectivo, si un individuo afirma que no hay participación es porque él no participó. Habría que preguntarse Porque?, será que no existen suficientes herramientas o sólo espera tener en la mano una norma para actuar. Aquí se han aprobado más de 4 docenas de leyes. Será que todas las leyes tienen que ser consultadas, si es así entonces para que vamos a tener un poder legislativo, lo eliminamos y que el ejecutivo elabore la norma y la consulte. Sin embargo, hay leyes que sí deben ser consultadas como por ejemplo: la de hidrocarburos. La Asamblea Nacional esta ubicada en Caracas y allí las personas pueden participar, si no a través de sus diputados en las regiones o a través de Internet, pero por favor no me digan que no hay participación, porque sería afirmar que este proceso se ha construido solo con un pequeño entorno, y no es así, este proceso, sus logros, sus conquistas, sus innovaciones vienen del pueblo, vienen de la calle, desde la Constitución pasando por los CLPP hasta las el proyecto Mercal que es un proyecto que proviene del Pueblo.
Existen personas que son tan ambiguas que por un lado piden que el presidente cree de una buena vez las salas técnicas de los municipios y por otro lado, critican que en el proyecto de Ley de los Consejos Comunales se creen comisiones presidenciales para evaluar el correcto funcionamiento de dichos consejos.

Cito: Artículo 26. Se crea la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular,
conformada por los Ministros designados por el Presidente de la República,
así como otros altos funcionarios del Poder Público a solicitud del Jefe de
Estado, para evaluar el desarrollo de los Consejos Comunales a nivel
nacional, fortalecer el impulso del poder popular en el marco de la
democracia participativa y protagónica, recabar y priorizar los diversos
proyectos aprobados por los consejos comunales, así como tramitar los
recursos técnicos, financieros y no financieros necesarios para la ejecución de los proyectos.


Donde dice que ellos van a ser los consejeros, donde dice que los CLPP serán sustituidos por el alto ejecutivo? Ese artículo resume lo que el mismo pueblo ha solicitado al ejecutivo a gritos, EVALUACIÓN, TRAMITACION DE RECURSOS, EJECUCION DE PROYECTOS. Por otra parte, manifiesto que no existe ningún problema en que los militares coadyuven en la creación de los consejos comunales, horrorizarnos sería no entender la verdadera unión cívico - militar, sería tampoco aceptar que los civiles participáramos en acciones militares, sería entonces estar fuera de contexto.

Respecto al Control, sí existe, me refiero al Control Social, el hecho de que no se haya aprobado su legislación no quiere decir que no haya control social de hecho. Cierto es que estamos ansiosos porque los contralores sociales tengan basamento legal que les de atribuciones suficientes para presentar un expediente, y que sea de obligatoriedad en la Contraloría y/o Fiscalía General de la República la investigación del caso (acción que no esta prohibida por que no exista la ley). Cuando colisteros afirman que no hay control o que el control que existe es el del gobierno, es porque tiene total desconocimiento de cómo trabaja el gobierno con la inteligencia social, desconocen que se solucionan problemas, se resuelven casos, se corrigen errores por los contralores sociales que siempre van a estar en pie de lucha contra lo que amenaza el proceso revolucionario; es más desconocen ellos mismos su función de autocrítica. La contraloría social plasmada en la CRBV está para ejercerla, no para sentarse a esperar que le consulten que hacer.

Yosmary Delgado de Rausseo.
yosmaryderausseo25@yahoo.com

--- En Movimiento13deabril@gruposyahoo.com, "Osmar Castillo" escribió:

Sí hay Planificación: la del Líder y su pequeño entorno. Sí hay Participación: siempre nos están participando lo que harán o han hecho. Sí hay Control: el de ellos solamente.

Saludos,
Osmar

--- En Movimiento13deabril@gruposyahoo.com , "Manuel Brito" escribió:

Permitame corregirle el idioma Ingeniro. Usted no esta AL frente de
nada. Quizas penso estar al frente de un CLPP en Pto, Cabello que
administrara cuantiosos recursos. Entiendo su frustracion.

Usted esta abiertamante, y desde hace mucho tiempo ya, en CONTRA de
una revolucion con una estrategia planificada para mantenerse en el
poder, con participacion mayoritaria de quienes se identifican con esa
estrategia y con control sobre las minorias que quieren obstaculizar
el avance de esa estrategia.

El castellano no deja lugar a interpretaciones. Las revoluciones tampoco.

Salud!!!, que algo queda...

Manuel Brito

On 3/3/06, MIGUEL DEGREGORIO
coordinador@c. .. wrote:

Emelina
estamos al frente de una Revolución sin Planificación, sin Participación y sin Control

MD


Emelina Morillo escribio:
En Movimiento13deabril@gruposyahoo.com ;

¿DESINFORMACIÓN LEGISLATIVA? Por Ana Meza.

La falta de información lleva a que se cometan errores que pueden costar
muy caro, hay que entender y comprender que a través de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, se está erigiendo un sistema Nacional
de Planificación Pública, en el cual existen unos niveles organizacionales,
con un significado más de amplitud que de tutela o gobierno.

Es así como traemos dos situaciones en donde la desinformación ha estado
causando gran incomodidad entre la población:

La primera de ellas, se hace mención en el diario Panorama del día
28/02/2006, en donde queda cuestionada la actuación del componente militar
"Guardia Nacional", en la conformación de los Consejos Comunales, ya que
sus acciones deben estar tipificadas en Ley de la Fuerza Armada Nacional,
artículo 3, ordinal 6 en donde leemos: "Actuar como sujeto en apoyo de
instituciones gubernamentales a nivel nacional, regional o local, para la
ejecución de tareas vinculadas al desarrollo económico y social de la
población, y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres
en el marco de los planes correspondientes", como lo dijese claramente el
precedente artículo: de soporte a las instituciones en sus tres niveles de
gobierno, y no independientes o aisladas de ellas, y mucho menos en contra,
como han venido asumido el mencionado componente militar al pretender
desconocer la verdadera legitimidad de los consejeros y consejeras del
municipio Maracaibo, incluso deslegitimando los consejos comunales que se
han estado conformando en la ciudad de Maracaibo por parte de los consejeros
y consejeras, en todo su derecho, expresado en la ley de Consejos Locales
de Planificación Pública, en su artículo 8: "Los Consejos Locales de
Planificación Pública promoverán la red de consejos comunales y
parroquiales". Y mientras que la Ley no diga lo contrario, nadie debe estar
al margen de la misma.

No se puede confundir acerca de las actuaciones de los consejeros no
institucionales de los consejos locales, estadales y los que debieran estar
en el consejo federal, quienes estamos allí en el frente defendiendo la
participación ciudadana, el poder del pueblo, tratando de cumplir las 22
funciones que tenemos a través de la Ley, porque somos legítimos, elegidos
por nuestras comunidades refrendados por la participación obligatoria de la
delegación Defensoría del Pueblo Zulia, (órgano veedor del proceso
eleccionario).

Igual error, repetimos y alertamos que se pretende hacer con la creación de
una Ley Especial de Consejos Comunales, con deseos de ser aprobada en la
Asamblea Nacional, en primera discusión para nombrar comisiones que
sustituirían a los consejos comunales, parroquiales, locales, estadales y
expresado en los artículos que a continuación mencionaremos:


Artículo 26. Se crea la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular,
> > conformada por los Ministros designados por el Presidente de la República,
> > así como otros altos funcionarios del Poder Público a solicitud del Jefe de
> > Estado, para evaluar el desarrollo de los Consejos Comunales a nivel
> > nacional, fortalecer el impulso del poder popular en el marco de la
> > democracia participativa y protagónica, recabar y priorizar los diversos
> > proyectos aprobados por los consejos comunales, así como tramitar los
> > recursos técnicos, financieros y no financieros necesarios para la ejecución
> > de los proyectos.
> > Artículo 27. La Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designará
> > una Comisión Regional Presidencial del Poder Popular, por cada estado previa
> > aprobación del Presidente de la República.
> > Artículo 28. La Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designará
> > una Comisión Local Presidencial del Poder Popular, por cada municipio previa
> > aprobación del Presidente de la República.
> > Artículo 29. La Asamblea Nacional designará una comisión especial para que
> > conjuntamente con las comisiones presidenciales respectivas, realicen una
> > evaluación del proceso de constitución y funcionamiento de los consejos
> > comunales. Dicha comisión presentará el primer informe en un lapso no mayor
> > de 90 días continuos contados a partir de la fecha de publicación de la
> > presente Ley y, en lo sucesivo en el mismo período de tiempo.

Si es así, eL poder popular como se concibió en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, no se está proyectando como debiera ser
y lejos de apoyar, confundirá la legitimidad de la misma en el Sistema
Nacional de Planificación en sus artículos 182, 166 y 185 de la misma.

Es una lástima que la desinformación legislativa por la cual somos objeto,
hagan que los pasos sean mucho más lentos, pero tarde o temprano deberán
entrar en la razón, quizá el tiempo que se haya perdido, será un valiosísimo
tiempo que pudo haberse ganado, pero la terquedad y el querer mantenerse al
margen de la ley, hacen el pueblo tarde, pero el momento deberá llegar,
tendrán mucho que aprender, debatir y prepararse e ir avanzando en la
transformación que debe resultar, aunque esos pasos sean largos y
lentos, pero deberán ser seguros. Las comunidades son muy sabias, y ellas
mismas no se dejarán cuestionar ni intimidar por acciones confusas y/o
partidistas, los y las ciudadanas que están emergiendo de nuestras
comunidades saber cuáles son los colores que defienden el poder popular,
están aprendiendo a ejercer el poder del pueblo, quizá en algún momento
puedan estar un poco confundidas pero inmediatamente reaccionarán y
ejercerán el derecho a su nueva participación dentro de las políticas
sociales del momento estelar que estamos viviendo cuando estamos
construyendo el poder popular, con la convicción de que la competencia de
las instituciones ya establecidas, de un uniforme verde que denota autoridad
y hasta impresiona a los y las ciudadanas de alguna comunidad, no debiera
ser símbolo para ejercer y posesionarse de un poder que debe, es y será
legítimamente soberano del pueblo revolucionario.

Ana Meza
Cel. (0414) 621.32.67
Consejo Local Municipio Maracaibo del Estado Zulia
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