Mujer, restituido el estado de nuestros derechos

3.3.07

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictaminó, el 15 de febrero, la sentencia 272, pronunciándose sobre un recurso de interpretación (elaborado por la abogada Eliana Cherubini) que introdujo la Comisión de Familia, Mujer y Juventud de la Asamblea Nacional el 8 de agosto de 2006, donde se señala que la detención por flagrancia es una medida positiva de protección a favor de la mujer víctima de la violencia, pero con la debida garantía de los derechos del agresor.
Asi mismo, el máximo tribunal de la República le otorgó el carácter de orgánico a la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Toda Violencia, sancionada el 25 de noviembre de 2006 en una sesión de parlamentarismo de calle en el Teatro Teresa Carreño.

Previamente, el 9 de mayo de 2006, el TSJ había dictado la sentencia 972, donde la Sala Constitucional declaraba con lugar la demanda de nulidad parcial, por inconstitucionalidad, solicitada por el Ministerio Pública contra la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Esta sentencia establecía que los órganos administrativos receptores de denuncias (prefectos, jefes civiles, jueces de paz y fiscales del Ministerio Público) no pueden dictar medidas privativas de libertad, aunque sean preventivas o cautelares, por contravenir lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución. Dicho artículo reza que “la libertad personal es inviolable y en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada o detenida en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti”.
En ese momento, se generó toda una serie de protestas de organizaciones de mujeres, el asunto tuvo resonancia ante la opinión pública y alcanzó amplio centimetraje en la prensa.

Ahora se restituye el Estado de Derecho, cuando el Tribunal Supremo de Justicia admite que la flagrancia es una prueba de difícil superación en materia de violencia doméstica, porque es prácticamente imposible capturar a una persona con las manos en la masa, como se dice en términos criollos. Las mujeres venezolanas estamos satisfechas por esta decisión, por este gran avance. Además, el Tribunal Supremo de Justicia saldó otra deuda con las mujeres venezolanas, que fue darle el carácter de orgánica a esta ley. La sentencia 272, dijo la diputada Ramírez Pérez, pondera tres nociones fundamentales de los Derechos Humanos: la libertad, la vida y la integridad personal.

En un folleto informativo entregado a la prensa, se pueden leer algunos fundamentos de la sentencia 272, donde se advierte que el órgano receptor debe recabar de inmediato elementos de convicción y aprehender al agresor. Igualmente se indica allí que no es indispensable la evaluación médico-forense, si las lesiones en el cuerpo de la víctima son evidentes.

Sobre una duda que ha surgido en torno al tema de la detención por flagrancia (la ley estipula una medida cautelar de detención por 48 horas para proteger la vida de la agraviada).

Con esta nueva ley se crea la jurisdicción del especialista en violencia de genero, y una ampliación de la red de las casas de abrigo.

Se harán campañas institucionales de difusión de la ley. El próximo 9 de marzo, inmediatamente después del Día Internacional de la Mujer, se realizará un foro sobre el tema en el Hemiciclo Protocolar de la AN, con la presencia de parlamentarios, magistrados y especialistas. “Con leyes como esta contribuimos a la construcción de esa sociedad socialista donde el hombre y la mujer son iguales, y no son objeto de discriminación”, dijo Gabriela Ramirez.

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2 comentarios:

Anónimo dijo...

hola amiga como estas me gusto tu blog ..!

Yosmary Delgado dijo...

Hola Davicito, estoy bien aunque engripada. Que bueno que te haya gustado!
Bienvenido siempre.

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