¿Cuándo se realiza la transmisión de los datos de la Máquina de Votación? Inmediatamente después de imprimir el Acta de Escrutinio original, el operador, sin necesidad de autorización previa, procederá a conectar la Máquina de Votación para transmitir los resultados vía módem [Art. 44.2].
¿Alguien puede impedir la transmisión de los datos? Los miembros de la mesa electoral no podrán, en ningún caso, impedir, retrasar, frustrar o interrumpir la transmisión de los datos por el operador de la máquina. [Art. 44 Párrafo Unico]
¿Qué sucede si no se puede transmitir? Si por alguna razón de hardware, de la plataforma de telecomunicaciones, u otra, no se pueden transmitir los datos, vía módem, el operador debe notificarlo a los miembros de la Mesa, y a la Junta Nacional Electoral y se procederá a elaborar manualmente el Acta de Escrutinio. [Art. 66 5.2].
¿Quién tiene derecho a una copia del Acta de Escrutinio? Los testigos electorales acreditados de las organizaciones políticas que hayan obtenido los 3 primeros lugares en la votación de la Mesa. Los demás podrán solicitar Constancias de Resultados; no más de una copia por testigo. [Art. 46]
¿Cuándo se imprimen las copias del Acta de Escrutinio? Una vez hecha la transmisión de los datos, el operador imprimirá tantas copias como sean necesarias para los testigos. [Art. 44.3]
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1 comentario:
Esposa del conde del guacharo?
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