Aún cuando los Consejos Comunales, no serán instancias del Consejo Local de Planificación Pública, sino instancias de articulación entre las modalidades organizativas del pueblo y las Asambleas de Ciudadanos, se mantienen establecidas aquellas actividades de coordinación para la acción entre los consejos comunales y los Consejos Locales de Planificación Pública, como actividad directa de estos órganos en cuanto al diagnóstico y el presupuesto participativo, mecanismos que buscan afianzar el sentido colectivo y popular en la elaboración del presupuesto de inversión del municipio, que coadyuven a los Consejos Locales en el proceso de planificación o el ejercicio del control social.
En consecuencia, la Ley de Reforma a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se expresa única y exclusivamente en la derogación de los siguientes artículos: 112, referido a la conceptualización de los consejos parroquiales y comunales, como instancias del Consejo Local de Planificación Pública. El 113, que otorga facultades de de exclusividad al Alcalde para promover la conformación de los Consejos Parroquiales y Comunales, y el 114, que remite a la ordenanza del Municipio la integración, organización y funcionamiento de los Consejos Parroquiales y Comunales.
La Ley Especial de los Consejos Comunales garantiza de manera directa y expedita todo lo concerniete a cómo el pueblo organizado debe conformar dichos espacios de acción. De esta manera, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, mejora tanto el proceso de articulación del sistema de planificación de políticas públicas, al permitir el desarrollo de la creatividad e iniciativa del pueblo a través de los consejos comunales, como el compromiso de estas instancias de participar directamente en aquellas actividades atribuidas conjuntamente al municipio, y otras como las contenidas en los artículos 234 y 271, de la presente Ley. Se entiende?
Replay: La Ley de Consejos Comunales les da a éstos un nivel de autonomía, de capacidad de manejo de recursos, de promoción de la participación y protagonismo popular, como instancias básicas de la democracia participativa y protagónica y del protagonismo del pueblo venezolano en la construcción de la patria bolivariana, así como los libera de cualquier tipo de dependencia con respecto a las alcaldías y gobernaciones.
De interes: El Gobierno contempla la creación de 1.000 microbancos comunales que serán las instituciones que se encargarán de financiar a las comunidades en el marco de la Ley Especial de los Consejos Comunales, de hecho se prevé que en cada parroquia exista un microbanco. Estas instituciones, trabajarán en conjunto con las cooperativas de financiamiento, ahorro y crédito en la atención a los propuestas de los consejos.
Ya están aprobado 1,24 billones de bolívares, para esta acción, y de esa cantidad 144,5 millardos de bolívares se destinarán a los primeros 200 microbancos. El funcionamiento y administración de las cooperativas se regirá por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y los microbancos por la Ley de Creación, Estímulo y Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero.
AN inició proceso de legalización de los Consejos Comunales en todo el país
1.4.06
Los consejos comunales, -de acuerdo a los recursos que estarán depositados el Fondo de Autogobierno Comunal este año- tendrán disponibles más de 2,7 billones de bolívares. En las reformas aprobadas recientemente a la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE) se ajustó la distribución de los fondos para las regiones. Esos marcos legales establecen que las consejos en el 2006 recibirán parte del remanente de recursos del 2005 que no ejecutaron las entidades. Además del total de fondos 50% se destinará a los consejos y el resto se distribuirá en 30% para gobernaciones y 20% para alcaldías. Pero adicionalmente los instrumentos establecen que el 20% que les corresponde a las comunidades este año también se tendrá que depositar en las cuentas de los consejos comunales. Ante esa obligación el Fondo de Autogobierno tendrá otros 500 millardos de bolívares.
Ya el Parlamento aprobó un crédito de 1,1 billones de bolívares para el mecanismo. Esos recursos los transferirá el Ministerio de Finanzas y surgen de los remanentes totales del pasado año que fueron 15,5 billones de bolívares. El presidente del Fides indicó que una vez que esté listo el texto que regulará a los consejos comunales se procederá a realizar los traslados de los remanentes que tuvieron las gobernaciones y alcaldías.
A partir de 2007 las comunidades recibirán directamente los recursos de Fides y LAEE. Con las reformas realizadas, 42% del dinero se destinará a las gobernaciones, 28% a los municipios y 30% a los consejos comunales. El marco legal anterior establecía que 60% de los recursos eran para las gobernaciones y 40% para los municipios. Y del total de los fondos asignados se tenía que dar 20% a los proyectos de las comunidades.
PD: Quienes conformaba la Comisión Presidencial en el 2003?
--- En Movimiento13deabril@gruposyahoo.com, se escribió:
Publicado por: Yosmary Delgado hora 1:23 a.m.
Etiquetas: Poder Popular hacia el Socialismo Vota 1 a 5
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