Catalejo, ejerciendo su libertad de expresión hace ver como si la información suministrada por Khabiria esta en la única tónica defensiva de Hugo Chávez. Califica de “inventiva colorada”, así como también "terminología muy trillada oficialista" la participación de la bloguera. A lerm40, lo que le sorprende es la capacidad para debatir con argumento legales y cree que descalificando los argumentos perfectamente válidos de Khabiria, la desmejora o desmiente. ¡Vaya error!
Explikme, por su parte solicita al gobierno que metan preso a Marcel Granier, pues, fue él quien estuvo en Miraflores el día 12 de abril cuando el Golpe de Estado. Además reconoce que éste sigue siendo un país libre y con plena libertad de expresión. Enhorabuena estas afirmaciones!
Kareta cita el articulo 156 numeral 8 de la Constitución y el articulo 7 de la Ley de telecomunicaciones, interpretando que “No es el gobierno quien debe decidir sino los 5 poderes del Estado venezolano: ejecutivo, legislativo, judicial, moral y electoral“. Bueno al parecer no se leyó completa la mencionada Ley de telecomunicaciones. Recomiendo leer los artículos 34, y 37 numeral 9.
La competencia que tiene el Estado venezolano consagrada en la Constitución Bolivariana de Venezuela se ejerce HOY a través del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática.
En el decreto de creación del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, artículo 31, se establece que “es competencia de este Ministerio regular, formular, dirigir, orientar, planificar, formular, coordinar, orientar, supervisar y evaluar políticas, estrategias y lineamientos del sector telecomunicaciones”; (…) tiene “la rectoría de las políticas públicas en materia de administración, regulación, coordinación y control de los espectros radioeléctricos”, y (…) está facultado para “otorgar, revocar, renovar y suspender la habilitación administrativa y concesiones en materia de radiodifusión sonora y televisión abierta y comunitaria”.
Lo que está planteado es la no renovación de una concesión que se extingue jurídicamente y que por el derecho inalienable de cualquier Estado es a éste a quien le corresponde renovarla o no. ¿Explicado?
La vigencia de la concesión de RCTV está determinada en la Gaceta Oficial N° 33.726, del 27-05-1987, cuyo artículo primero dice que "las concesiones para el establecimiento y explotaciones de estaciones televisoras y radiodifusoras se otorgarán por 20 años", mientras el Art. 4 establece que "las concesiones que se hayan otorgado antes de la fecha de vigencia del presente decreto se considerarán válidas por el término establecido en el artículo 1", es decir, por 20 años. Nuestra legislación no establece renovaciones Automáticas.
Kareta no ve que Rctv sea un medio desestabilizador. Por su parte Miguel Angel Rodriguez (moderador de La Entrevista de Rctv) quiere que se demuestre que RCTV ha hecho desestabiliaciones, bueno el equipo de "La Hojilla" aceptó ese reto:
Por: lbracci
Ahora, miren este otro: la presentación de la novela transmitida por Rctv "Mi Prima Ciela", la cual muestra guarimbas (protestas violentas en las calles) como las que vivimos en algunas partes de Venezuela en el 2004.
Por: josefco27
Además pueden leer esta recopilación de información hecha por Luiggino: ¿Pondrías a tu hijo de 5 años a ver a un soldado degollando a otro? ¡Ponlo a ver RCTVas!
Y en respuesta a su pregunta "¿quién tiene el poder de decir que algún grupo político es serio?".
Antes de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999, la actividad de las telecomunicaciones específicamente la televisión y la radio fue regida mediante un marco regulatorio consistente en Decretos, Resoluciones y Reglamentos dictados a la sombra de distintos gobiernos. Entre ellos podemos citar; Decreto 2.427 de fecha 1º de febrero de 1984; Resolución 703, del 06 de marzo de 1969; Decreto 1.200 de fecha 11 de septiembre de 1.981, Decreto 598 de fecha 03 de diciembre de 1974, Reglamento sobre la operación de las estaciones de radiodifusión sonora dictado mediante Decreto 2.771 de fecha 21 de enero de 1.993, decreto 996 del 19 de marzo del 81, Decreto 849 del 21 de noviembre de 1.980, Reglamento parcial sobre transmisiones de televisión publicado según Decreto Nº 2625 del 5 de noviembre de 1992 y el Decreto 525 de fecha 12 de Enero de 1.959, cuyas disposiciones previstas en materia de contenidos de transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones quedaron vigentes a la luz de la promulgación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en el año 2.000, siempre que no contradijeran los principios constitucionales ya vigentes.
Ahora bien, quedó establecido en la LOTEL, que, una vez dictada la ley que regulara el contenido de las transmisiones y comunicaciones difundidas a través de los distintos medios de telecomunicaciones, -conocida hoy como Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, promulgada en el año 2.004- éstas disposiciones quedaban derogadas.
En el mismo orden de ideas, antes de la promulgación de la LOTEL en el año 2.000 y su respectivo reglamento; el régimen de concesiones y habilitaciones en Venezuela era regido por distintas normas, entre ellas el Reglamento sobre concesiones para televisoras radiodifusoras, de fecha 27 de mayo de 1.987, dictado mediante Decreto Nº 1577, publicado en Gaceta Oficial Nº 33.726 dictado por el entonces Presidente de la República Jaime Lusinchi, paralelamente a ello en la misma fecha se publica la Resolución del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de la época, referente al tiempo de duración de las concesiones de las estaciones de radiodifusión sonora, dictado por el entonces Ministro Juan Pedro del Moral.
En el momento mismo de la promulgación de dicha ley, la Cámara de Radio y de Televisión venezolanas solicitaron al gobierno nacional, que estas normas fueran respetadas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Debido a ello y al consenso reinante en esta materia, el poder legislativo nacional decide respetar esta solicitud. Por ello el artículo 210 de la LOTEL prevé lo siguiente: “La Comisión Nacional de Telecomunicaciones establecerá, mediante resolución, cronogramas especiales de transformación de las actuales concesiones y permisos otorgados de conformidad con la legislación anterior, en las habilitaciones administrativas, concesiones u obligaciones de notificación o registro establecidos en esta Ley. Mientras ocurre la mencionada adecuación, todos los derechos y obligaciones adquiridos al amparo de la anterior legislación, permanecen el pleno vigor, en los mismos términos y condiciones establecidas en las respectivas concesiones y permisos”.
En el caso de la transformación de títulos establecida en la LOTEL, se acordó respetar el objeto, cobertura y lapso de vigencia de las concesiones existentes para el momento, en el caso de RCTV su concesión se vence el 27 de mayo de 2.007, fecha ésta contada a partir del día en la cual se dictó el Decreto y el Reglamento sobre concesiones para televisoras y radiodifusoras, es decir, el 27 de mayo de 1987, pues en el mismo, se establece que el tiempo de las concesiones para explotación de televisoras y radiodifusoras se otorgará por veinte años. Queda claro entonces que las concesiones otorgadas antes del año 2.000 se rigen por el Decreto del 27 de mayo de 1.987 -20 años- y aquellas que sean otorgadas luego de la promulgación de la LOTEL en el año 2000, se otorgarán hasta por 25 años y el Estado por órgano de CONATEL ha decidido de manera discrecional – facultad ésta establecida en la Constitución y las Leyes-, que el tiempo para ser otorgadas es de cinco (5) años.
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece que: Artículo 3: El régimen integral de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, es de la competencia del Poder Público Nacional y se regirá por esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones normativas que con arreglo a ellas se dicten. Las autoridades nacionales, estadales y municipales prestarán a los funcionarios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la colaboración necesaria para el cabal, oportuno y efectivo cumplimiento de sus funciones.
Mientras el artículo 5 plantea que: El establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de telecomunicaciones se considera una actividad de interés general para cuyo ejercicio se requerirá la correspondiente habilitación administrativa y concesión de ser necesaria en los casos que así lo establece la ley…
En los artículos 76 y 77 de la LOTEL, prevé que para realizar actividades de telecomunicaciones que impliquen el uso del espectro radioeléctrico los operadores deberán obtener previamente la concesión de uso correspondiente otorgado por la CONATEL…, y la CONATEL en la selección de las personas a quienes se otorgarán concesiones en materia de telecomunicaciones se sujetará a los principios de igualdad, transparencia, publicidad, eficiencia, racionalidad, pluralidad de los concurrentes, competencia, desarrollo tecnológico e incentivo a la iniciativa, así como la protección y garantía de los usuarios. o La vigencia de la concesión de RCTV está determinada en la Gaceta Oficial N° 33.726, del 27-05-1987, cuyo artículo primero dice que "las concesiones para el establecimiento y explotaciones de estaciones televisoras y radiodifusoras se otorgarán por 20 años", mientras el Art. 4 establece que "las concesiones que se hayan otorgado antes de la fecha de vigencia del presente decreto se considerarán válidas por el término establecido en el artículo 1", es decir, por 20 años. o Marcel Granier, indica que la concesión para operar en el espectro radioeléctrico fue renovada en 2001, constituyen "una mentira total, porque durante ese año, el Estado realizó un censo para conocer el real número de operadores de telecomunicaciones existente en el país. Ese censo no fue vinculante, por lo tanto, amén de que la legislación venezolana no establece expresamente la renovación automática de la concesión.
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10 comentarios:
Mi Prima Ciela es un refrito de Elizabeth una novela que pasaron hace años y en esa novela pasaban igualmente protestas de los estudiantes de un liceo, osea que si "por estas Calles" la hubiesen pasado en ésta época fuese una prueba desestabilizadora, jejeje.
La cosa no es que un ministerio pueda o no renovar la concesión, es que los motivos sean justos, aquí se hace por motivos valorativos, subjetivos y por pase de factura y eso no lo puedes negar porque eso es un acto notorio y público, salió de la boca del Presidente y de sus Ministros.
Metan preso a Granier o juzguen a Miguel Ángel por difamación o cualquier otra cosa según el código penal, o el código de ética, rctv es una persona jurídica, la responsabilidad la tienen los individuos.
Son casi 3000 trabajadores que aunque continúen trabajando se les está sometiendo a presiones psicológicas y a todo eso que ustedes dicen que padecieron los trabajadores en el paro, gente que quizás también voto por Chávez, gente que en su mayoría es humilde, porque no todos esos trabajadores son parte de la directiva.
Saludos!
¿y por cual razon fueron las guarimbas?
fueron debidas a la salvaje reprecion de los cuerpos del partido de gobierno, lease, ejercito de la nacion.
¿porque nunca dicen eso?
ahora bien, las razones que esgrimes con tal contundencia tambien se pueden aplicar al presidente y sus lacayos. ya que el desprecia y llama al odio contra los periodistas, y todos aquellos que estamos contra su gobierno. el amenaza de muerte a todos los que queremos vivir en verdadra democracia, no este parapeto de democracia.
El descalifica y humilla al mismo pueblo que dice representar cuando nos dice, despectivamente "escualidos" ¿entonces que tiene de malo decirle a los cahvistas malandros?
No mi pana, estas tratando de justificar, lo injustificable, quizas para tener tu conciencia tranquila.
stanlin tambien tenia razones para matar a 20 millones de su propio pueblo. razones hay para todos.
pero no te escudes en ellas. Hay cosas malas y otras buenas. Y este gobierno es malo, es el peor. por la discriminacion que realiza. muy similar al de sudafrica en los años 70
Luis, nunca se dice eso porque no es verdad lo que dices, ¡simple! Lo demas, sin comentarios, son tus argumentos, es tu verdad y tu creencia, se respetan.. Saludos.!
Chamo de radiataque. yo estaba en la avenida libertador cuando paso eso. y la rabia que produjo esa represecion fue lo que disparo las guarimbas. yo si recuerdo y si estuve ahi y luego en mi zona. Ya que se considero un abuso mas del poder del estado contra el pueblo.
si quieres cambiar la historia, por lo menos tendras que esperar a que muera
Mis mejores deseos para ti luis, no es necesario el extremo de la muerte, la mejor manera de evidenciar la historia y la real dimension de las cosas es estar vivo, y vivir para contarlo. De la rabia no queda nada bueno y los recuerdos son referencias.. Pero la vida y los cambios continua su inexorable paso.. La historia la estamos cambiando a cada momento... ¿Para bien o para mal? Eso lo dira el tiempo, no yo..
lo que presiento es que temas como la delincuencia van a desaparecer de la opinion publica, ya que en vtv ni alo presidente se mencionan aunque es uno de los principales temas y preocupaciones dentro el pais. tambien se han dejado de comentar en los canales de cisneros, quien supuestamente llego a un acuerdo: a cambio de seguir la linea oficial y no ser molestados, el gobierno cerraria la competencia, es decir, rctv. sino es dificil explicar por que le renovaron la concesion a venevision cuando su papel habia sido mucho mas golpista.
fuera de tema, para los que saben tanto de la constitucion:
¿qué opinan del canal del estado (de todos los venezolanos) haciendo campaña por una partido político?
yo no recuerdo en la cuarta republica a ad o copei dedicando tantas horas de programacion a sus partidos politicos.
hay algo que enseñaban en sexto grado (en los ochenta): la diferencia entre estado y gobierno, pero ahora la gente lo olvida intecionalmente, o no se si lo dejaron de enseñar y formo parte de la vieja escuela.
me gustaria que este blog sea menos complice, por eso es que la sociedad no avanza.
Manuel para entender el texto le sugiero que lea todos los links.
Quien tiene confusión en qué es el Estado y quien ejerce el gobierno? Yo no. Creo que no logró entender quien esta confundida y desinformada respecto a la administración del espectro radioeléctrico en Venezela.
La sociedad no avanza por que no quiere. Cada quien es dueño de su desarrollo, moral, social y ecónomico. No pretenda achacarme a mi el estancamiento de decadas en venezuela.
En cuanto a la cobertura de Vtv respecto al partido de gobierno puede formular sus quejas según lo establece en la ley. http://www.leyresorte.gob.ve/index.asp
De igual forma preguntesé si la información suministrada en VTV la consigue en los medios privados.
Saludos!
Kareta, creo que me expliqué muy bien, porque para salir con lo de mi prima ciela...
Que bueno que te quedó clarito todo!
Si tiene dudas la sentencia de hoy responde tu temor por los trabajadores de rctv.
Saludos!
Luis, lo que tu llamas injustificable esta en las leyes venezolanas.
Así que puedes decir y pensar lo que quieras hasta que mueras. Pero las normas están allí y el gobierno esta en su pleno derecho de aplicación.
Y perdoname pero no es nunca igual que seas un escualido (flaco, delgado, grupo reducido) a que yo sea chavista malandra (ladrona, asesina, sin valores) estamos claros ahora?
Si quieres respeto... respeta!
Repito lo que dije en el blog de Karelia.
Si el motivo de no permitirle mas a RCTV usar el espectro radiolectrico es puramente el cese de la consecion, yo no entiendo por que los Chavistas andan diciendo por alli que su programacion es horrible, es basura, que son golpistas!, que se les acabo la paciencia con RCTV. Se llenan la boca diciendo, NO ES UN CIERRE, ES SOLO EL CESE DE LA CONCESION, pero detras dicen tooooodaaaas las razones politicas y no politicas por laS cuales no quieren que este CANEL este mas al aire. Si el motivo fuera solo el cese de la concecion, no estarian justificando otras razones!. Asi que ustedes mismos saben que no es simplemente un cese de concecion.
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